Masonería Cristiana y el Código de Derecho Canónico

Lo dimanante del Código Canónico de 25 de enero de 1983, en relación al posicionamiento de la Iglesia respecto a la Masonería, no resulta en absoluto claro (con toda posibilidad deliberadamente), pues si lo estuviera no hubiera necesitado las intervenciones posteriores, ni la petición de aclaraciones del caso concreto objeto del documento en anexo de Mons, Julito Cortés, obispo de Dumaguete (Filipinas).

Los legisladores del Código Canónico actual parece que pospusieron un posicionamiento concreto, para mejor ocasión, como todo hace pensar (de lo contrario, no supieron hacer bien su trabajo).

Cabe destacarse la falta de concreción, no queriendo distinguir entre distintas masonerías o ritos masónicos, señalando a la Masonería en general y dejando el asunto sin resolver.

Al dejar a los fieles católicos pertenecientes a la masonería en situación de “entredicho” que recodaremos significa: “abstenerse de la participación de los Sacramentos”, resultaría que la Salvación que para todo cristiano implica la participación sacramental, dejaría a todos los cristianos fuera de la misma, aún y habiendo recibido el Bautismo, al tener que privarse de la Eucaristía.

Pasaré a exponer mis objeciones:

  • Como ya apuntábamos en las motivaciones en anexo que daban soporte a la petición de revisión del G.P.D.H. de 14 de abril de 2006, ningún Dicasterio (en aquella fecha Congregación) puede estar por encima del Código Canónico que viene a reglamentar el conjunto de la Iglesia Católica, y a ese Dicasterio también.
  • El documento en cuestión, aparece firmado: EX AUDIENTIA DIE 13 de noviembre de 2023, por lo que se entiende como la firma del Papa Francesco, lo que parecería dar a entender que con dicha firma y de manera capciosa, el documento toma fuerza de ley.

Para ilustrarnos sobre la infalibilidad del Papa, hemos acudido a INFOVATICANA, ¿Cuándo en Papa es infalible? (23 de abril de 2018), y hemos podido leer lo que dice al respecto el P. Tomás Beroch, sacerdote diocesano de Roma, licenciado en Filosofía por la Universidad Urbaniana. Experto en teología dogmática y derecho canónico.

“De ahí que las decisiones e instrucciones doctrinales derivadas de las Congregaciones romanas, incluso cuando hayan sido aprobadas por el Papa en forma ordinaria, no se consideran infalibles.

Para ser infalibles, deben ser promulgadas por el Papa en persona, en su propio nombre, y de acuerdo a las condiciones ya mencionadas por la enseñanza ex cathedra.

De modo que el Comentario, y lo dimanante del mismo expresará en todo caso la visión de una parte (la que sea), de la Iglesia, pero no el posicionamiento de la Iglesia Católica al respecto, que permanece en los términos expresados en el Código Canónico, a la espera de cualquier posible modificación.

Ante mayores aclaraciones, de momento nos deja a los católicos masones en situación de “entredicho” lo que nos deja así mismo en situación de absoluta contradicción, ya que si nos atenemos a “Los compromisos adquiridos por todo cristiano católico” según la Arquidiócesis de Ibagué (Colombia), son cinco:

  1. Oír Misa participando de la celebración eucarística.
  2. Confesar los pecados (sacramento de la Reconciliación)
  3. Comulgar por Pascua de Resurrección.
  4. Abstenerse de comer carne cuando lo manda la Santa Madre Iglesia
  5. Ayudar a la Iglesia en sus necesidades.

Como podemos ver, la participación en los Sacramentos resulta imprescindible para la Salvación de todo cristiano, salvación que inevitablemente pasa por la Iglesia, resultando inaudito e incompatible con el “entredicho” prescrito; algo hay aquí que chirría y no funciona con tal aplicación.

Conclusión: El tema continúa irresuelto y todo aconseja una revisión, máxime cuando una masonería, como la representada por la masonería cristiana del Régimen Escocés Rectificado, a la luz del Evangelio, no puede incluirse en tal consideración.

Hno. Ramón MARTÍ BLANCO

Gran Prior Emérito del Gran Priorato de Hispania

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